martes, 5 de abril de 2011

CONTRA LOS BULOS, INFORMACIÓN

En las últimas semanas se están difundiendo entre la población una serie de agrias críticas contra IU-CA en relación al proyecto de actuación para la construcción de una fábrica de patatas fritas en una finca rústica en El Aneal, en las que se acusa a nuestro grupo municipal de estar impidiendo que se construya la referida fábrica.

Queremos salir al paso de estas afirmaciones tergiversadas y tendenciosas, surgidas tanto del entorno del PP como del PSOE y aclarar el asunto informando de cual ha sido nuestra postura respecto al mismo.

En primer lugar, hemos de decir que IU-CA nunca se ha opuesto ni se va a oponer a que se puedan construir proyectos que puedan ampliar la actividad económica en nuestro término municipal, siempre que cuenten con los requisitos necesarios y cumplan con las exigencias que impone la ley y, en concreto, las que se refieren a las condiciones que ha de reunir la parcela en la que se haya que construir.

Por otro lado, también decimos que, en el tema en cuestión, como en muchos otros, de ninguna manera podríamos impedir nada, en primer lugar, por simple cuestión aritmética, es decir, con cuatro votos de un pleno de once concejales en el que el resto de grupos están de acuerdo, resulta imposible parar nada; y en segundo lugar, porque el alcalde tiene las competencias en urbanismo para aprobar licencias de obras, por lo tanto puede hacerlo si quiere, y no son pocas las ocasiones en las que se realizan obras de dudosa legalidad queramos o no la oposición.

Una vez hechas estas apreciaciones entramos en el fondo del asunto, aclarando, en primer lugar que el proyecto de actuación es un instrumento que se utiliza para poder construir en suelo no urbanizable, aplicando el art. 42.1 de la LOUA (Ley de ordenación urbanística de Andalucía). Este proyecto, en concreto, de construcción de una nave para la fabricación y comercialización de patatas fritas, es aprobado inicialmente por decreto del alcalde el 15 de febrero de 2010, del que dio cuenta en el pleno de 2 de marzo. Una vez que se admite a trámite un proyecto de actuación éste pasa por un periodo de exposición pública. En este periodo, la Delegación de Obras Públicas tiene que emitir informe, que puede ser favorable, desfavorable o favorable señalando la necesidad de subsanación de deficiencias detectadas. Pero es importante señalar que, en ningún caso, estos informes son vinculantes para el ayuntamiento.

Esta es la razón por la que, a pesar de que el Informe emitido por Obras Públicas fue en este caso desfavorable, en el pleno de 6 de julio de 2010 se pudiera aprobar la admisión definitiva a trámite del proyecto. Nuestra postura en esta votación fue la de abstención, como dijimos en el referido pleno, no por estar en contra del proyecto, sino por la existencia del citado informe desfavorable de Obras Públicas que nos pareció bien fundamentado. La postura que adoptamos no frenaba ni obstaculizaba que el proyecto pudiera salir adelante, pero sí nos desvinculaba del mismo, al dudar de su legalidad. Hay que señalar que el respeto a la legalidad es una exigencia de todo cargo público y que el no cumplimiento del mismo, a sabiendas, puede conllevar el delito de prevaricación, delito del que tanto hemos visto últimamente aparecer en los medios de comunicación en muchos lugares de la geografía española acusándose a cargos municipales en relación con temas urbanísticos.

Como hemos dicho, aún sin nuestro apoyo, el proyecto podría haber salido adelante. El problema surgió cuando el ayuntamiento recibe oficio de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, instándole –que no ordenándole- a que anule el mencionado acuerdo pleno de 6 de julio de 2010, mediante el que se aprobó el citado proyecto de actuación, debido a que –citamos textualmente- “El citado acuerdo municipal resulta contrario al ordenamiento urbanístico, y constitutivo de una infracción urbanística grave, ya que habilita la obtención de licencia de obras para la construcción de unas edificaciones contrarias a la ordenación urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el art. 207.3. d) de la LOUA, bastando para su apreciación la simple comprobación entre las previsiones contenidas en la normativa urbanística y la realidad de las actuaciones contempladas en el referido Proyecto, lo que atribuye a la referida infracción el carácter de manifiesta, ya que la infracción es patente, notoria y apreciable sin necesidad de consumir esfuerzos interpretativos o exegéticos”.

Como puede apreciarse se trataba de una seria advertencia de ilegalidad que, no obstante, como hemos señalado anteriormente, no obligaba al ayuntamiento a adoptar ninguna resolución concreta. Por lo tanto, al recibir este escrito el ayuntamiento tenía dos opciones:

1ª.- Aceptar la recomendación, reconocer el error y rectificar anulando el acuerdo plenario anterior.

2ª.- Discrepar de la misma en base a una interpretación legal distinta y seguir adelante con la decisión adoptada. Si bien, en este caso, la prudencia aconsejaría que la misma se sustentara de manera fehaciente técnica y jurídicamente, de modo que el ayuntamiento no pudiera ser acusado de prevaricación, ya que, del referido escrito de Obras Públicas, se desprendía claramente que esa Consejería podría recurrir ante la Justicia si el acuerdo adoptado no atendía sus indicaciones. Hay que decir que el expediente contaba con un informe favorable del SAU, pero éste es tan escueto, superficial y esquivo que, en modo alguno, podía servir de contrarresto a la profusa argumentación del Informe técnico de obras Públicas.

Pues bien, ante esta tesitura ¿qué es lo que hace el Ayuntamiento? Ni una cosa ni otra: con el apoyo de los grupos del PSOE, PP y PA, en el pleno de 18 de Enero de 2011, el Alcalde saca adelante una propuesta en la que –en principio- no acepta anular el acuerdo del pleno, si bien se deja en suspenso la continuidad del expediente puesto que tampoco se atreve a seguir adelante -suponemos que al no confiar excesivamente en la plena legalidad del acuerdo adoptado- y tampoco se consigue un informe técnico alternativo al de Obras Públicas que le permitiera poder hacerlo con las suficientes garantías. La salida, por lo tanto, es por la tangente: presentar un conjunto de alegaciones al informe de Obras Públicas, lo cual –desde nuestro punto de vista- no tenía mucho sentido, por cuanto:

- La presentación de alegaciones está indicada cuando una Administración o poder público impide a alguien la ejecución de algo a lo que cree tener derecho, pero no en este caso, en el que el Ayuntamiento tenía absoluta vía libre para adoptar la decisión que creyera conveniente, bajo su responsabilidad y, como siempre, debiendo cumplir la ley.

- Lo razonable sería –si se tiene el convencimiento de que su interpretación legal es la correcta- buscar el aval de un informe técnico con el que “cubrirse sus espaldas”, seguir adelante y que fueran, en todo caso, los tribunales los que solventasen la cuestión y dejaran claro el modo de actuar para casos posteriores. ¿Qué sentido tiene que los concejales de un municipio traten de convencer a técnicos redactores del Informe de Obras Públicas de que están en un error de interpretación legal y que deben rectificar?

Por nuestra parte, si IU-CA hubiese tenido en la mesa dos informes contrapuestos hubiese valorado cual es el más fundamentado desde nuestro punto de vista y, junto a la defensa de los intereses de Carcabuey y nuestra idea de la ordenación del territorio, habríamos podido adoptar una decisión definitiva con relación al proyecto en cuestión. Pero dado el modo en que se ha actuado, lo único frente a lo que hemos podido pronunciarnos ha sido sobre el apoyo a unas alegaciones basadas en opiniones particulares carentes de toda solvencia jurídica, cuyo procedimiento considerábamos equivocado y de cuyo contenido, además, discrepamos radicalmente, ya que en las mismas se llega a afirmar que en el término de Carcabuey no existen ”...prácticamente suelos idóneos para asentar un mínimo polígono industrial”, lo cual es absolutamente falso e inaceptable por nuestra parte, máxime desde el momento en que el Alcalde actual ha tenido la ocasión de continuar o reiniciar el proyecto de creación de un Polígono Industrial y no ha querido mover un solo dedo en cuatro años sobre el mismo.

Por otro lado, no es lo habitual que sea el ayuntamiento quien presente alegaciones, sino el propio afectado, correspondiendo, en todo caso, al alcalde, hacer las gestiones de apoyo necesarias.

Así, pues, para un grupo político que pretende actuar con seriedad en las instituciones, su única opción no podía ser otra que votar en contra de esta propuesta de alegaciones, -repetimos- que no del proyecto en sí.

Es necesario señalar que tanto las Normas Subsidiarias de Carcabuey como la LOUA, no son normas elaboradas y aprobadas por IU-CA sino por el PSOE y, si no son adecuadas, lo que hay que hacer es modificarlas, pero no podemos incumplirlas.

También queremos decir que informes desfavorables por parte de Obras Públicas no es la primera vez que llegan, y nunca el Ayuntamiento de Carcabuey había actuado de esta forma. Concretamente recordamos uno en el periodo 2003-2007 cuando nosotros gobernábamos, sobre el proyecto para la construcción de la casa rural “El Tejar Viejo”. Lo que hicimos en aquella ocasión fue encargar un tercer informe técnico y, siendo éste favorable, seguir adelante con el proyecto, aprobándolo en el pleno de 7 de marzo de 2006, por cierto con la abstención tanto del grupo del PP como del PSOE.

Terminamos diciendo que, a lo largo de este mandato, estando en la oposición, nuestra actuación no ha sido la de obstruir y oponernos porque sí a proyectos de interés, sino al contrario, hemos apoyado todos los que nos han parecido favorables para Carcabuey, como lo demuestran los datos municipales que hemos publicado recientemente.

Por último, queremos expresar que cuando se hacen críticas y acusaciones contra alguien, no está bien tergiversar la realidad ni tratar de ocultar la información, como nos hemos enterado que ha ocurrido cuando, desde el Ayuntamiento, se han dado órdenes que han impedido publicar, a su debido tiempo, en esta revista el acta del pleno en cuestión donde se recogen las intervenciones de todos los grupos, así como el citado informe de Obras Públicas. ¿Con qué objeto? ¿Con el de impedir que las conozca la población y pueda darle cabida a esta campaña emprendida contra IU-CA? Grupo municipal de IU-CA

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