EL JUEZ NOS DA LA RAZÓN
Aunque la atención informativa de Carcabuey ha estado centrada recientemente en el trágico suceso ocurrido en nuestro pueblo, lo cierto es que en estos días hemos recibido la sentencia sobre el contencioso-administrativo que interpuso nuestro portavoz Juan Castro, en nombre del grupo municipal de IU-CA.
El fallo estima el recurso declarando la nulidad de la admisión en abril de 2008 al proceso de selección para la contratación del Dinamizador Guadalinfo de Carcabuey de la persona que resultó seleccionada y contratada para el puesto, por haberse realizado indebidamente, ya que no contaba con titulación suficiente para el mismo.
La sentencia apenas si ha tenido que aportar mucho razonamiento sobre el fondo del asunto, dado que éste era tan evidente que ni siquiera la defensa del Ayuntamiento ni de la persona afectada esgrimieron argumento alguno en contra del mismo, centrándose las confrontaciones en cuestiones técnico-jurídicas sobre la legitimación por nuestra parte de presentación del recurso, cuestión que fue resuelta también a nuestro favor.
La actuación recurrida era tan claramente incorrecta que, incluso, el sólo hecho de haberla defendido, le habría podido causar la imposición de costas contra el Ayuntamiento, ya que, según recoge la sentencia, éstas no se han impuesto “al no apreciarse la temeridad o mala fe exigibles para ello, dado que la demandada no se ha opuesto al recurso en base a razones sobre el fondo del mismo”.
Por lo tanto, si el Ayuntamiento no ha podido ni siquiera oponerse al recurso en base a razones sobre el fondo del mismo, esto quiere decir que el asunto fundamental ha quedado claro e inapelable: no obraron correctamente al admitir al proceso de selección para el dinamizador/a del centro Guadalinfo de Carcabuey, a la persona que fue contratada y ocupa actualmente ese puesto de trabajo.
Ello supone que el Alcalde debe cumplir la sentencia cesando a la dinamizadora de Guadalinfo, realizar una nueva convocatoria y asumir la responsabilidad que le corresponde -tanto por haber realizado una actuación contraria a la ley, como por no haber estimado nuestro recurso previo contra la misma-, con independencia de que el Ayuntamiento quiera o no recurrirla (puesto que, en todo caso, habría de hacerse en base a argumentos técnico-jurídicos).
Recordemos que el grupo municipal de IU-CA presentó este recurso ante la falta de imparcialidad y las numerosas irregularidades observadas en el proceso selectivo llevado a cabo por el Ayuntamiento en 2008 (ver en este blog, 3ª entrada de 25-08-10). En definitiva, esta sentencia supone un espaldarazo a nuestra política de oposición rotunda a cualquier tipo de discriminación, favoritismo y enchufismo en la contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento, en la que nos hemos venido encontrando solos casi siempre, dado el escaso interés con el que actúan en este terreno los demás grupos municipales.
El fallo estima el recurso declarando la nulidad de la admisión en abril de 2008 al proceso de selección para la contratación del Dinamizador Guadalinfo de Carcabuey de la persona que resultó seleccionada y contratada para el puesto, por haberse realizado indebidamente, ya que no contaba con titulación suficiente para el mismo.
La sentencia apenas si ha tenido que aportar mucho razonamiento sobre el fondo del asunto, dado que éste era tan evidente que ni siquiera la defensa del Ayuntamiento ni de la persona afectada esgrimieron argumento alguno en contra del mismo, centrándose las confrontaciones en cuestiones técnico-jurídicas sobre la legitimación por nuestra parte de presentación del recurso, cuestión que fue resuelta también a nuestro favor.
La actuación recurrida era tan claramente incorrecta que, incluso, el sólo hecho de haberla defendido, le habría podido causar la imposición de costas contra el Ayuntamiento, ya que, según recoge la sentencia, éstas no se han impuesto “al no apreciarse la temeridad o mala fe exigibles para ello, dado que la demandada no se ha opuesto al recurso en base a razones sobre el fondo del mismo”.
Por lo tanto, si el Ayuntamiento no ha podido ni siquiera oponerse al recurso en base a razones sobre el fondo del mismo, esto quiere decir que el asunto fundamental ha quedado claro e inapelable: no obraron correctamente al admitir al proceso de selección para el dinamizador/a del centro Guadalinfo de Carcabuey, a la persona que fue contratada y ocupa actualmente ese puesto de trabajo.
Ello supone que el Alcalde debe cumplir la sentencia cesando a la dinamizadora de Guadalinfo, realizar una nueva convocatoria y asumir la responsabilidad que le corresponde -tanto por haber realizado una actuación contraria a la ley, como por no haber estimado nuestro recurso previo contra la misma-, con independencia de que el Ayuntamiento quiera o no recurrirla (puesto que, en todo caso, habría de hacerse en base a argumentos técnico-jurídicos).
Recordemos que el grupo municipal de IU-CA presentó este recurso ante la falta de imparcialidad y las numerosas irregularidades observadas en el proceso selectivo llevado a cabo por el Ayuntamiento en 2008 (ver en este blog, 3ª entrada de 25-08-10). En definitiva, esta sentencia supone un espaldarazo a nuestra política de oposición rotunda a cualquier tipo de discriminación, favoritismo y enchufismo en la contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento, en la que nos hemos venido encontrando solos casi siempre, dado el escaso interés con el que actúan en este terreno los demás grupos municipales.
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